Aquí podemos ver unas cotas interesantes a la hora de construir el original para hacer un perfil de caja. Hay que tener en cuenta siempre el grosor y tipo de carton que vamos a utilizar para ajustar algunas medidas.
Los trazos son muy importantes a la hora de interpretar que tipo de hendido o corte deben ir en cada parte.
El símbolo PAO (Period After Opening) un símbolo gráfico que identifica el periodo de vida útil de un producto cosmético desde que se abre su envase por primera vez. Representa un tarro de cosméticos abierto sobre el que figura impreso un número de meses o años.
En la Unión Europea no se exige que los productos cosméticos con una fecha de uso preferente inferior a 30 meses lleven impresa la leyenda "Consumir preferentemente antes de". En su lugar debe figurar "una indicación del periodo de tiempo que puede pasar tras la apertura del envase sin que el producto cause daño alguno al consumidor". La Directiva Europea sobre Cosméticos define en su Anexo VIIIa el símbolo neutro de un tarro abierto que deben utilizar los fabricantes para indicar este periodo.
El periodo de tiempo suele estar representado mediante un determinado número de meses seguido de la letra "M" (por ejemplo, "36M" si la duración es de 3 años) impreso sobre el tarro abierto o a la derecha del mismo. La letra "M" es la inicial para la palabra mes en numerosos idiomas además del español, tales como el alemán (Monat), danés (måned), francés (mois), gaélico (mí), griego (μήνας), inglés (month), italiano (mese), latín (mensis), letón (mēnesis), lituano (mėnesio), neerlandés (maand), polaco (miesiąc), portugués (mês), ruso (месяц), serbio (месец) o sueco (Månad). Asimismo representa los meses en la notación de fecha y hora ISO 8601.
El Contenido efectivo es un símbolo que se aplica en el etiquetado de productos alimentícios i de cosmética. Su utilización indica que estos cumplen con las normas del RD 723/1988 de controles estadísticos, inspecciones, control de envasado, etc. Se coloca al lado de la cantidad nominal con una altura mínima de 3 mm.
Real Decreto 723/1988
Artículo 6.
Todo envase debe llevar de forma indeleble, fácilmente legible y visible, según se especifica, las siguientes indicaciones:
La cantidad nominal (masa o volumen nominal) expresada, utilizando como unidades de medida el kilogramo o el gramo, el litro, el centilitro o el mililitro, por medio de cifras de una altura mínima de:
6 milimetros, si la cantidad nominal es superior a 1.000 gramos o 100 centilitros.
4 milimetros, si la cantidad nominal esta comprendida entre 1.000 gramos o 100 centilitros, inclusive, y 200 gramos o 20 centilitros, exclusive.
3 milimetros, si la cantidad nominal esta comprendida entre 200 gramos o 20 centilitros, inclusive, y 50 gramos o 5 centilitros, exclusive.
2 milimetros, si la cantidad nominal es igual o inferior a 50 gramos o 5 centilitros.
Irán seguidos del símbolo de la unidad de medida o bien de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente.
La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la comunidad.
Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en el Título VI pueden recibir el signo CEE e, que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con la presente norma.
El signo CEE, de una altura mínima de 3 milímetros, se coloca en el mismo campo visual que la indicación de la masa o volumen nominales y toma la forma representada por el dibujo que sigue:
Las dimensiones de este dibujo se expresan en función de la unidad que representa el diámetro del círculo circunscrito a la letra e.